¿Qué dicen los 135 artículos de la #LUC que serán sometidos a referéndum?: normas anti-piquetes y portabilidad numérica

11 marzo 2022

Se aborda el capítulo denominado: “Otras disposiciones”, con los detalles sobre “libre circulación” y cambios en el sistema numérico de telefonía celular.

En este espacio semanal se detalla el contenido de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo. Nos remitimos al texto de la ley, los comentarios de las comisiones a favor y en contra de la derogación y el análisis de técnicos que aplican la normativa a diario.

Comenzamos hablando de “la protección a la libre circulación”. Uno de los tres artículos que refieren al tema, el 468, declara “ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”.

Texto del artículo 468:

(Piquetes que impidan la libre circulación).- Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público.

Luego se explica que “el Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir” para “garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público”. Y agrega que el ministerio podrá “requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a” desactivar ese piquete o manifestación.

Texto del artículo 469:

(Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público).- El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público.

 Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Por último se menciona que “en caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato” a Fiscalía.

Texto del artículo 470:

(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva).- En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.

Quienes promueven la derogación de estos artículos, la comisión por el Sí, argumenta que esto vulnera “el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente” y” su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores”. También consideran que se “utilizan conceptos imprecisos para limitar derechos de carácter fundamental”, al considerar “ilegítimos” los piquetes que impidan la circulación, y se cuestiona nuevamente la referencia a “hechos de apariencia delictiva”, al considerar que no está definido qué se considera un hecho de este tipo y eso, a su criterio puede dar lugar a irregularidades o abuso de funciones por parte de policías.

Por el contrario, los defensores de la LUC, es decir quienes promueven el NO, argumentan que esta normativa “reconoce el derecho a manifestarse pacíficamente, pero el impedir la libre circulación mediante piquetes implica transgredir derechos fundamentales que deben ser protegidos y garantizados”.

Cambiamos de tema y hablamos ahora de portabilidad numérica, es decir, la posibilidad de cambiarte de empresa de telefonía sin perder tu número telefónico. 

La LUC indica que “es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil”. 

Texto del artículo 471:

(Derecho a la portabilidad numérica).- Declárase que la "portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Otro artículo explica que “los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración, quedan obligados a prestar el servicio”, es decir, que un usuario de una compañía pueda cambiarse a otra conservando su número de teléfono y “sin deterioro de la calidad y confiabilidad”, y “de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”, conocida por sus siglas como Ursec.

Texto del artículo 472:

(Obligación de los servicios de telefonía móvil de prestar el servicio de portabilidad numérica).- Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Por otra parte, se creó un “comité de portabilidad numérica”, se aclara que las empresas deben facilitar la conservación del número al usuario “aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio”. Y se aclara además que este comité es quien realiza los estudios técnicos y de impacto económico que generará la implementación de la portabilidad, algo que ya se realizó para que el 12 de enero de este año, comenzara a regir este sistema. Este comité estaba bajo la órbita de la Ursec.

Texto del artículo 473:

(Comité de Portabilidad Numérica).- En los servicios de telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.

La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar un Comité de Portabilidad Numérica dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley. 

La plataforma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico que realizará el referido Comité.

El Comité de Portabilidad Numérica funcionará en el ámbito de la URSEC y se conformará con personas de notoria solvencia y experiencia técnica en la materia. La URSEC propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, y dentro del plazo establecido en el presente artículo una nómina de expertos para integrar el Comité.

Luego se establece el “cronograma de actividades” que ordenaba al comité a comenzar a trabajar 180 días después de su conformación en definir los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad, aspectos técnicos, revisión del plan de numeración, un plan de migración adecuado, determinación de costos por cada operador para implementar este sistema, recomendaciones en materia de tarifas, remuneración y cobro de portabilidad, entre otros aspectos que permitieron la regulación de este sistema hoy vigente.

Texto del artículo 474:

(Cronograma de actividades).- El Comité de Portabilidad Numérica elaborará, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación, un cronograma de actividades para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

En dicho marco, el Comité deberá determinar:

A) Los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para el sistema de telefonía móvil.

B) El esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del servicio a implantar.

C) La revisión de un plan de numeración.

D) Un plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al usuario.

E) La determinación de los costos fijos por operador para la activación de la portabilidad numérica.

F) Las recomendaciones en materia de tarifas, remuneración y cobro de portabilidad numérica que aseguren que los cargos se orientarán a los costos del servicio y no al usuario.

G) El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre agentes.

H) El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.

I) El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores.

J) La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

K) Todo otro aspecto o medida regulatoria que se considere indispensable para que la portabilidad numérica se haga efectiva.

Por otra parte, se menciona que “los costos de adecuación de las redes y los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores y en ningún caso se trasladarán al usuario”.

Texto del artículo 475:

(Costos de adecuación de redes y sistemas).- Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica serán sufragados por sus operadores y en ningún caso se trasladarán al usuario.

Y por último, se explica que la implementación del sistema deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Ursec.

Texto del artículo 476:

(Implementación del sistema).- La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.

La comisión por el SÍ a derogar estos artículos, consideran que la portabilidad implica costos, inversiones y pérdida de usuarios que afectarán el monopolio de Antel y perjudicará a la empresa pública que está en desventaja en cuanto a recursos, en comparación con sus competidores.

Mientras que los defensores del NO a la derogación, argumentan que “se brinda más libertad al usuario para buscar mejores ofertas y abaratar costos”.  

Los últimos datos brindados desde Antel al diario El País, indicó que a 40 días de aplicada la normativa el ente estatal había ganado 2.500 clientes. Mientras que las empresas privadas hasta el momento no habían aportado información al respecto. Pero a inicios de febrero, el diario El Observador informó que Movistar perdió mil clientes y Claro otros diez. La Ursec es quien publicará la información exacta en su reporte semestral posiblemente a mediados de año.

Así cerramos este recorrido por los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que serán sometidos a referéndum el domingo 27 de marzo.

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