Eutanasia: las cuatro zonas grises y los dilemas más allá de la ley

16 junio 2026
Mónica Silva

Esa era la voz de Mónica Silva, mamá de Pablo Cánepa.

Pablo, con 39 años y una enfermedad llamada ataxia cerebelosa, que lo fue dejando postrado sin movimiento y absolutamente dependiente, pero siempre consciente, fue la segunda persona en recibir la eutanasia en Uruguay.

La primera fue el 22 de mayo en el Hospital Policial. Se trató de una mujer de 69 años que padecía un cáncer en etapa terminal.

La eutanasia de Pablo se dio, como escuchábamos, en un clima inmejorable. Fue prácticamente un velorio con la persona aún viva, muy emotivo y saludable a juicio de sus seres queridos.

Pablo Cánepa fue uno de los promotores de la ley que se aprobó en octubre del año pasado.

Y una semana después de que saliera el decreto reglamentario y la norma entrara en plena vigencia, expresó su voluntad a través de su hermano Eduardo, quien el 29 de abril comunicó la solicitud a la médica de Cuidados Paliativos y esta, a pesar de ser objetora de conciencia, la trasladó enseguida a la dirección técnica de la institución, un seguro privado.

Al tratarse de la primera solicitud de este tipo que recibía el prestador, la dirección técnica inició una serie de consultas y coordinaciones internas para dar cumplimiento a lo establecido por la ley. En pocos días lograron designar a un médico no objetor que, además, ya conocía a Pablo por haber sido su médico de cabecera.

El lunes 18 de mayo se llevó a cabo la primera instancia formal del procedimiento. El médico concurrió al domicilio para recibir y firmar la solicitud. Como Pablo ya no podía firmar por sus propios medios, una amiga lo hizo en su representación y en su presencia, tal como prevé la normativa.

Durante esa misma semana, el neurólogo que lo había acompañado desde el inicio de su enfermedad también lo visitó en su domicilio y le dio su conformidad, requisito indispensable para continuar con el proceso.

El lunes 25 de mayo tuvo lugar la segunda firma requerida por la ley. Participaron Pablo, el médico actuante y dos testigos, quienes no debían tener ningún beneficio económico derivado de su fallecimiento. Los testigos fueron dos amigos cercanos.

Ese mismo día, una vez completadas las formalidades, Pablo eligió libremente la fecha de la eutanasia: el 1º de junio, como contaba su mamá a LCS.

El prestador de salud coordinó entonces el procedimiento con el hospital, incluyendo al médico y al equipo de enfermería que lo llevarían adelante. También le ofrecieron elegir el horario. Podía ser por la mañana o al atardecer. Fiel a su sentido del humor, Pablo respondió que prefería las 18:00 porque no le gustaba levantarse temprano.

Llegado el 1º de junio, una ambulancia lo trasladó desde su casa al hospital. Y ahí se dio la escena que escuchamos de Mónica. Recibió con amabilidad a cada una de las personas que se acercaron a verlo. Incluso se retrasó unos minutos el procedimiento para permitir que un amigo, que había viajado desde El Pinar, pudiera llegar a despedirse.

El fallecimiento ocurrió en pocos minutos.

Dicen Mónica y Eduardo, su hermano, que el corredor se llenó de una mezcla de tristeza, incredulidad y, al mismo tiempo, alivio. Alivio por saber que Pablo ya no sufría más y que había podido cumplir su deseo de morir bajo sus propios términos. El médico les aseguró que no había sufrido.

“Es reconfortante saber que futuros ‘Pablos’, ante sufrimientos insoportables e irreversibles, tendrán la opción inmediata de decidir hasta dónde llegar, si continuar o si partir en sus propios términos”, agregan los familiares.

Y dicen también que, si la ley hubiese estado vigente en 2022, posiblemente Pablo la habría utilizado ese mismo año o a principios de 2023, ahorrándose años de padecimientos.

Si bien solo dos casos trascendieron públicamente, sabemos que hay una serie de situaciones que se están procesando y algunas que fueron rechazadas.

¿De qué forma se está bajando a tierra la ley?

¿Qué aspectos quedan sujetos a la interpretación del personal de salud? ¿Qué zonas grises quedaron en la ley? ¿Cómo se está procesando la objeción de conciencia?

Sobre todo esto vamos a profundizar a partir de este momento.

Florencia Salgueiro es parte de la organización Empatía, que promovió la legalización de la eutanasia y se hizo conocida durante la discusión parlamentaria.

El padre de Florencia murió de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), pidiendo la eutanasia cuando aún no era legal, en 2020. A partir de esa experiencia, ella se volvió una embanderada del derecho a la muerte digna.

Con ella hablamos para conocer cómo están viendo la aplicación de la ley y cuántos casos hay en curso.

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Florencia Salgueiro

Sobre cómo se está aplicando, Salgueiro apuntó que se están dando ciertas “asimetrías” en la interpretación que hacen de la ley los prestadores de salud

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Florencia Salgueiro

Pero ¿hay realmente espacio para asimetrías o interpretaciones?

Antes de responder a esto, repasemos brevemente qué estipulan la ley, el decreto y la ordenanza que regulan el procedimiento.

Lo vamos a escuchar de boca de Martín Rebella, médico internista que asesora a la ministra de Salud, Cristina Lustemberg, e integró el equipo de redacción de estos documentos reglamentarios.

Martín Rebella

Algo clave antes de seguir avanzando es quién puede acceder, también denominado “criterios de admisibilidad”.

Básicamente el paciente debe tener una patología, una serie de condiciones o una serie de patologías crónicas, progresivas e irreversibles, que deterioran su autonomía y le provocan un sufrimiento intenso, insoportable.

La eutanasia, entonces, es una nueva prestación de salud a la que acceden esos pacientes. El tema es que no es una definición cerrada e inequívoca.

Vamos a escuchar la mirada de Álvaro Niggemeyer, presidente del Colegio Médico, que considera que hay cuatro zonas grises en la ley.

La primera es, justamente, el criterio de admisibilidad.

Álvaro Niggemeyer

Ahí escuchábamos a Niggemeyer en los “grises” en relación al estado psíquico del paciente que solicita la eutanasia.

En LCS accedimos a un caso de denegación del procedimiento en base a una evaluación polémica de este aspecto.

Se trata de una mujer de 68 años, cuyo nombre mantendremos en reserva, que no se mueve de la cama desde hace un año producto de una serie de patologías que se le fueron acumulando y agravando.

La mutualista donde se atiende es la Médica Uruguaya y el médico tratante es Rebella, que le dio curso a su solicitud hace aproximadamente un mes.

¿Por qué se lo denegaron? Escuchamos a su hija, que pidió también mantenerse anónima.

¿Qué hacer en un caso como este? No está previsto.

Rebella nos dijo que, al ser una prestación más del sistema de salud, podrían presentarse en atención al usuario para que se analice si se cumplió o no el procedimiento.

A su vez, la normativa estableció la creación de una comisión en el ámbito del Ministerio de Salud, integrada por delegados de Facultad de Medicina, Colegio Médico e Institución Nacional de Derechos Humanos. Según pudimos saber, esa designación está en proceso y se dará próximamente.

La comisión honoraria de revisión tiene como objetivo analizar los procedimientos realizados. Las instituciones deben, una vez finalizada la prestación, elevar una copia de la historia clínica del paciente y la junta evaluará que se haya cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias.

Es información sensible y enmarcada en el secreto profesional, o sea que no habrá nada sobre los casos, pero sí anualmente se emitirá un informe del número de procedimientos y datos generales relativos a prevalencia.

Y no está previsto que se evalúen allí los casos de rechazo, o sea que se podría decir que este aspecto quedó algo desatendido.

Volviendo a las zonas grises, escuchemos a Niggemeyer cuando explica la tercera y la cuarta: la realización diferida y la elección de un lugar seguro.

NIGGEMEYER ZONA GRIS 2

Álvaro Niggemeyer

Ahora quiero contarles un segundo caso de negación de eutanasia vinculada a la zona gris de la fecha.

Decía Niggemeyer que no está claro si hay que ratificar de nuevo el procedimiento que se difirió.

Sobre la fecha, esto piensa Rebella:

Martín Rebella

Es decir, hay que poner una fecha, según uno de los autores del decreto y la ordenanza.

Sin embargo, en la normativa no se detalla eso. Es una interpretación.

El decreto dice: “La forma y momento de efectivizar su voluntad serán elegidas por el paciente, pudiendo ser realizado en un prestador de salud o en un lugar particular a definir, que podrá ser su domicilio o el domicilio de un familiar directo y acompañado de las personas que eventualmente designe”.

A su vez, el protocolo de actuación dice: “El paciente puede diferir el momento de realización del procedimiento comunicándolo al médico actuante o a la Dirección Técnica”.

Vayamos a un caso concreto del que nos enteramos preparando este informe.

Este se dio en la Española. Es una paciente con ELA, que pasó más de un mes en vueltas para concretar el procedimiento por distintos motivos que fueron surgiendo relativos a los médicos que la atendían y otros aspectos.

Pero el problema definitivo fue que la paciente quería diferir la fecha y dejar todo el trámite pronto para cuando quisiera concretarlo. Y en la mutualista interpretaron del protocolo que ella debía fijar sí o sí la fecha, cosa que, como ya vimos, no dice explícitamente.

Al final, por lo que pudimos saber, se le terminó negando la solicitud hace un par de días y ahora no saben cómo se va a continuar.

Sobre estos casos y otras cuestiones “desprolijas” de la aplicación de la ley, hablamos con Carolina Rius, presidenta de la fundación Tenemos ELA Uruguay.

Primero aclarar, porque así lo pidió Rius, que se trata de una organización que se propone trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA, apoyando a las familias y los pacientes con equipamiento y distintas cuestiones relativas a la vida cotidiana que el Estado no resuelve, mucho más allá de la muerte.

Según Rius, la ley está permitiendo el acceso a la eutanasia pero de una forma “desordenada, asimétrica y fragmentada”.

Carolina Rius

Los pacientes identifican otras dificultades que van más allá de la fecha elegida y en algunos casos están preocupados por lo que viene ocurriendo.

RIUS 2

Carolina Rius

Rius considera que las situaciones que se están dando responden a cuestiones arraigadas en el sistema, que tienen que ver con las creencias y las formas.

Además, sostiene que es muy difícil que esto se solucione rápidamente, sino que se irá mejorando caso a caso.

En ese sentido, Rebella aseguró que se está haciendo un trabajo muy estrecho con las instituciones.

Consultamos a varios prestadores de salud, pero no quisieron hacer ningún comentario y señalaron a Rebella como persona idónea para hablar, en tanto es el nexo con el MSP.

Escuchamos a Rebella.

Martín Rebella

Hablemos finalmente de la objeción de conciencia, que al igual que con la interrupción voluntaria del embarazo o aborto, está prevista para aquellos cuyas creencias entren en conflicto con lo establecido por la ley.

Lo explica Niggemeyer, el presidente del Colegio Médico.

Álvaro Niggemeyer

No es posible saber por el momento cuántos médicos objetores de la eutanasia hay.

Pero, además, está prevista la objeción institucional: es decir, de toda la mutualista, pero es la institucion la que deberá “acordar” con otros integrantes del sistema para que se “hagan cargo” de dar la prestación a sus usuarios.

En ese sentido, el Hospital Evangélico ya anunció que no practicará procedimientos de eutanasia por ampararse en sus principios cristianos.

La institución derivará a los pacientes que soliciten este servicio a otro prestador de salud para garantizar su atención. Aún no se sabe a cuál.

Según informó el semanario Búsqueda, desde el Ministerio de Salud Pública consultaron informalmente al Hospital de Clínicas si estaba dispuesto a realizar estos procedimientos a pacientes de mutualistas, lo que fue desestimado por su director, Álvaro Villar.

En LCS intentamos tener la voz de las autoridades del Evangélico, pero no respondieron a las consultas.

La otra institución con principios cristianos, el Círculo Católico, está en un proceso distinto. La semana pasada, esta mutualista emitió una circular interna a la que accedió LCS.

El texto dice que el Círculo, “en coherencia con su identidad institucional, su inspiración cristiana y los valores que han orientado su accionar (…) reafirma su compromiso con la promoción, protección y cuidado de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural”.

En ese sentido, destaca que seguirá reforzando su política de cuidados paliativos, “sin perjuicio de la aplicación del marco normativo” de la eutanasia.

Y agrega que “con el objetivo de asegurar el adecuado cumplimiento (…), la institución creó un grupo de trabajo interdisciplinario que, en coordinación con la Comisión de Bioética Institucional, la Dirección Técnica y el directorio”, analizó toda la normativa.

Como resultado, se definieron procedimientos internos para garantizar la ley, dice el comunicado, y en ese marco se solicita a todos los médicos de la institución “comunicar a la Dirección Técnica su posición personal respecto a la objeción o no objeción de conciencia” sobre la eutanasia.

Les dan tiempo hasta el 31 de julio para llenar los formularios de objeción o no objeción, y quedan a las órdenes para evacuar dudas.

Según nos dijo Rebella, no es la única institución que está relevando cuáles de sus médicos son objetores. Escuchamos al asesor del MSP sobre este tema.

Martín Rebella

En definitiva, para Niggemeyer, las zonas grises no son necesariamente fallas de la norma. Es esperable es temas sensibles como este. El desafío es generar criterios homogéneos, capacitar a los equipos y monitorear la experiencia real para proteger la autonomía del paciente y asegurar el procedimiento y la integridad moral de los médicos.

Escuchá el informe completo de Paula Barquet en Las Cosas en su Sitio: