El impacto del "impuesto Temu" y la posibilidad de gravar importaciones desde Estados Unidos pese al TIFA
02 septiembre 2025
Hoy vamos a poner en su sitio un tema que afecta directamente el bolsillo de cada uruguayo…
Y así también, el de muchas industrias que amenazan con tener que bajar la persiana.
Es que la llegada de plataformas de e-commerce como Temu en Uruguay ha desatado una de las polémicas económicas más intensas de los últimos años.
Entre enero y julio entraron a Uruguay 1.120.000 paquetes por envío express.
Lo que se traduce en cerca de 107 millones de dólares que se “fugaron” del mercado uruguayo.
A primera vista, la situación parece simple: por un lado, miles de consumidores que aprovechan la posibilidad de acceder a productos a precios nunca antes vistos. Y por el otro, miles de comerciantes y trabajadores de la industria local que reclaman medidas ante lo que entienden es una competencia desleal.
Quienes defienden al comercio local apelan a la responsabilidad social, aludiendo a la protección de los empleos, la industria y la economía del país. Sostienen que comprar en estas plataformas es, en esencia, ponerle fecha de vencimiento a varios rubros de la industria uruguaya.
En la otra vereda, el consumidor que se aferra a la lógica más cotidiana: su presupuesto.
En el medio, el gobierno incluye en la ley de presupuesto el “impuesto Temu”, gravando con IVA las compras minoristas en el exterior a través de los envíos expresos.
¿Qué dice la redacción? ¿Cómo puede cambiar esto la competencia desleal que plantean los comerciantes?
¿Es la llegada de estas plataformas un paraíso para el consumidor... o la sentencia de muerte para ciertas industrias uruguayas?
¿Cuáles son los costos que tienen los productos uruguayos vs los pedidos en TEMU? ¿Quién gana y quién pierde en esta batalla?
Lo respondemos todo en este informe.
La semana pasada, el ministro de Economía, Gabriel Oddone, anunció que incluirá en el proyecto de ley de Presupuesto una medida que ha generado amplio debate: la aplicación de IVA (22%) a las compras realizadas en plataformas extranjeras como Temu, salvo aquellas provenientes de Estados Unidos.
La idea de este “Impuesto Temu” busca mitigar el impacto que el auge de compras digitales ha tenido sobre el comercio local.
Este cambio tributario, que ingresó el domingo pasado dentro del proyecto de ley de presupuesto, dice lo siguiente:
“El sistema es valorado por los consumidores y facilita el arbitraje de precios; sin embargo, las buenas prácticas internacionales muestran que, si bien los países suelen exonerar de tributos aduaneros a las franquicias, no lo hacen respecto de los impuestos internos”,
Y agrega: “La modificación propuesta consiste en que la mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor de factura o su declaración de valor no exceda los USD 800 anuales, quedarán exentas del pago de aranceles”, pero, “las importaciones quedaran sujetas al pago de la tributación interna con una alícuota del 22% sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con una tributación mínima de USD 20 por envío”.
“Esta franquicia tendrá un cupo de hasta tres envíos al año para utilizarse. Por fuera de esta franquicia se abonará, tal como hoy, 60%”, finaliza.
El fenómeno es sencillo de entender, pero la polémica es enorme y por lo tanto es fundamental analizar la diferencia de costos en detalle.
Y pongamos como ejemplo un simple jean fabricado o vendido en un comercio de Montevideo.
¿Cuáles son los costos de producción en comparación con los productos accesibles en plataformas?
A sumar: Los costos de producción o de importación, tanto de materia prima, como la mano de obra y la logística asociada a esa importación.
Los costos laborales y de seguridad social, donde podemos incluir los aportes al Banco de Previsión Social de aproximadamente el 25% del salario de los empleados, que debe ser cubierto por el empleador.
Los costos operativos, como el alquiler de un local, los servicios básicos, los sueldos, y hasta las campañas de marketing que puedan llegar a necesitar para poder competir.
El Impuesto sobre la Renta o IRAE: Un 25% de la ganancia neta.
Y no se olvide del Impuesto al Valor Agregado (IVA): El 22% sobre el precio de venta final, que el comerciante debe recaudar y entregar al Estado.
El mismo jean comprado en Temu tiene una estructura de costos radicalmente distinta:
Cuando comparamos los costos de producción, encontramos que las plataformas se benefician de una mano de obra a menor costo como decía Barboza y economías de escala masivas.
Aunque paga el envío, los costos logísticos y la eficiencia de las plataformas, sumado a los acuerdos postales internacionales mantienen este costo bajo.
La desventaja está clarísima, pero la solución planteada no parece dejar cierto grado de incertidumbre.
Aunque para algunos especialistas tributarios, es una locura no cobrarlo
Escuchá lo que afirmaba en la diaria Radio el contador Gustavo Viñales, coordinador del Laboratorio Fiscal y Tributario del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), quien afirmó que no hay dudas de que Uruguay debe gravar la importación de bienes que se compran por sistemas de franquicias. "Lean el TIFA, en ningún lugar dice que no hay que gravar las importaciones de bienes y franquicias", afirmó.
La semana pasada en radiomundo Oddone aclaró que la medida no incluiría las compras hechas en Estados Unidos, porque están protegidas por el Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones (TIFA, por sus siglas en inglés).
Algo que según la interpretación de Viñales, no es del todo acertado.
Mandó a más de uno a leer el TIFA. ¿Qué es el TIFA? El Trade and Investment Framework Agreement o Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América.
En noviembre de 2005 Uruguay firmó un Tratado Bilateral de Inversión con Estados Unidos que entró en vigencia un año después.
En septiembre de 2006, después de una larga y pública discusión interna, Vázquez declinó la posibilidad de un TLC con Estados Unidos pero en cambio manifestó su intención de suscribir un Tratado Marco de Inversiones y Negocios (TIFA).
Un tratado que finalmente se concretó en enero de 2007.
¿Qué se buscaba con esto? Priorizar y mejorar las condiciones de exportación de productos puntuales: el sector cárnico, lácteos, software, y también de la industria arrocera y lanera.
No existían ni Temu, ni Shein, y menos aún pensar en comprar veinte pares de medias por una plataforma online en China.
Así también, facilitar la importación de productos nacionales que en algunos casos quedaban excluidos en acuerdos como el Área de Libre Comercio de las Américas, el ALCA, según argumentaban en ese momento el presidente Vázquez o el por entonces canciller Reinaldo Gargano.
El espíritu del acuerdo era claro: conformar un Consejo bilateral de Comercio e Inversiones que lograra reunirse por lo menos una vez al año estableciendo grupos de trabajo para “discutir, identificar y definir las oportunidades de liberalización en diversas áreas”
En ese marco existe un Protocolo de Facilitación de Comercio, que establece en su artículo 7, sobre “envíos urgentes”, que se debe prever, en circunstancias normales, “que no se apliquen aranceles ni impuestos aduaneros, ni se exijan documentos de entrada formales para los envíos urgentes valorados en 200 dólares estadounidenses o menos”.
Lo que afirman quienes defienden gravar con IVA a los productos que vienen desde Estados Unidos es que no es un tributo aduanero, como sí lo es, por ejemplo, la tasa consular.
Más allá de este punto, escuchemos a la Economista, Investigadora en el CED y Profesora en Universidad ORT Deborah Eilender
Y ahora la discusión se va a centrar en que el precio final de los productos de Temu se encarezca, y esperar a que la gente baje el consumo por plataformas y se vuelque a los comercios locales, algo que tampoco se puede asegurar.
Aunque según el propio ministro Oddone, el TIFA plantea la posibilidad de que el gobierno cierre una puerta, pero deje la ventana abierta.
No está claro aún cómo planea el gobierno asegurar que la ley sea efectiva si las grandes plataformas pueden simplemente cambiar su logística para operar desde Estados Unidos, o si el acuerdo TIFA efectivamente nos limita a la hora de gravar esas compras.
Pero lo cierto es que, en cualquier caso, sigue siendo el consumidor el que pone la espalda para acortar la brecha.
¿Cómo ven los comerciantes la medida planteada? ¿Qué medidas concretas, además del impuesto, necesita el comercio local para poder competir de verdad contra estos gigantes globales y evitar la pérdida de más empleos?
Lo responde Alfredo barboza de la Cámara uruguaya del la vestimenta
Está claro que la polémica uruguaya no es un caso aislado.
Varios países han enfrentado la misma disyuntiva, y sus respuestas han sido variadas:
En Ecuador, por ejemplo, se aplica un límite a las importaciones, después de que la industria ecuatoriana presionara fuertemente por un mayor control aduanero y regulaciones más estrictas para las compras por internet.
En Chile, el gobierno ha considerado la aplicación de un impuesto similar para nivelar el campo de juego.
En contraste, el gobierno de Milei optó por una política de mayor apertura, aumentando el monto de las compras sin impuestos.
Una decisión criticada por los defensores de la industria local, quienes la ven como un ataque a la producción nacional.
Lo cierto es que el debate sobre Temu en Uruguay deja en evidencia que la solución a la globalización no es sencilla.
El proyecto de ley, si bien es una respuesta lógica a un problema de competitividad, tiene sus propias vulnerabilidades y genera un costo directo al consumidor.
La gran polémica, entonces, no es si el impuesto es bueno o malo, sino si es la herramienta adecuada para un problema tan complejo.
Escuchá el informe completo de Daro Kneubuhler en Las Cosas en su Sitio: