¿Qué tan complicado es alquilar en Uruguay?
16 agosto 2024El informe de Martín Fablet en Las Cosas en su Sitio
Si bien no vamos a recorrer toda la ley de alquileres, queremos detenernos en algunos detalles interesantes que hacen a la vida de los arrendatarios y arrendadores.
La idea es que no haya sorpresas para ninguna de las partes. Por eso, es bueno saber que hay derechos y obligaciones para los dos.
También hay garantías y procedimientos establecidos en la normativa. No obstante, la legislación tuvo varias modificaciones a lo largo del tiempo que es bueno tener en cuenta.
Si está negociando un contrato de arrendamiento urbano, una de las cosas a tener en cuenta es el año del permiso de construcción del inmueble. Parece algo menor pero, según la legislación uruguaya, es un factor determinante.
La Ley 14.219 marcó un quiebre en el régimen. Si la vivienda es anterior a 1968 es una normativa, y si es posterior es otra.
Para ello consultamos al abogado y escribano Felipe Lussich, quien explicó que la normativa establece que para los permisos de construcción posteriores a 1968 rige la libre contratación, garantizada por el Estado. "Para las anteriores seguiría rigiendo un régimen de protección de los arrendatarios. La diferencia tiene que ver con que en los nuevos contratos se puede pautar el precio que se quiera, la forma de reajuste, para las anteriores a 1968 es un régimen de contrato en pesos con ajustes establecidos por ley", detalló.
Quizás el gran tema a la hora de alquilar sean las famosas garantías. Tema que a veces resulta un dolor de cabeza para ambas partes. La garantía real, está casi en desuso, dado lo complicado que puede llegar a ser ejecutarla. El incumplimiento si o si amerita un juicio, que a veces suele ser engorroso.
Las garantías mas usadas son las siguientes.
Depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que genera un lindo interes, y el deposito se retira una vez que finaliza el contrato.
También pueden hacerse a través de bancos privados, fianza o garantía personal y por supuesto la Contaduría General de la Nación.
El Servicio de Garantía de Alquileres (SGA), a través de la Contaduría General de la Nación, permite acceder a una garantía de alquiler para casa-habitación, con respaldo del Estado. Se solicita en las oficinas del SGA.
Pueden acceder a este tipo de garantías: Funcionarios Públicos con 6 meses de antigüedad, empleados de empresas privadas, inscriptas en el registro del SGA, con 6 meses de antigüedad, jubilados y pensionistas, beneficiarios del Convenio con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y Beneficiarios del Subsidio del Banco de Previsión Social (BPS).
Cuando ponemos la vivienda de alguien como garantía, ¿es la vivienda la garantía o la persona? Lussich explicó que es la persona, por lo tanto, parece de orden que si la persona fallece, se busque a otra para que oficie de garante. Sucede que muchas veces el propietario no se entera de esto, y por lo tanto el alquiler deja de tener garantía.
Además, la Ley de Urgente Consideración estableció un nuevo mecanismo para alquilar SIN garantía.
Lo que crea es un sistema de desalojo mucho más abreviado. En donde el propietario tiene la potestad de desalojar de forma express. El inquilino no tiene el beneficio de un año por buen pagador, es por ello que el proceso es mucho mas ágil. En el caso del desalojo por mal pagador (la mas frecuente), la intimación es por telegrama y NO necesita hacerla judicialmente.
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