María Eugenia Roselló presentó junto a Jisdonian (PN) y Sodano (CA) un proyecto de ley que establece normas de protección del Trabajo Sexual. ¿En qué consiste? ¿A qué apunta?
30 julio 2024Recibimos en Al Pan Pan a la diputada por el Partido Colorado
La iniciativa fue formalizada el pasado 11 de julio y fue derivada para su tratamiento a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representación.
¿Qué se expresa en la Exposición de motivos?
Así lo fundamentan los parlamentarios:
“El trabajo sexual es ejercido mayormente por mujeres, y deja de manifiesto la desigualdad y el estado de necesidad de este colectivo de trabajadores. Debido a la forma de prestación del trabajo estas trabajadoras y trabajadores se encuentran más expuestos a posibles violaciones de sus derechos, por lo que resulta necesario dictar legislación que los tutele. Para la elaboración de este proyecto de ley se consideraron los reclamos que las trabajadoras y los trabajadores sexuales realizaron en sus reiteradas comparecencias ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados”.
Asimismo, “el proyecto de ley toma como base la Ley N° 17.515, de 4 de julio de año 2002, eliminando algunas previsiones e incorporando otras que buscan reforzar la tutela a esta forma de trabajo. Se elimina el Registro Nacional de Trabajo Sexual actualmente a cargo de los Ministerios de Salud Pública e Interior, por considerar que actualmente no aporta datos de interés y significa una importante fuente de discriminación hacia este colectivo de trabajadores”.
También “se elimina la exigencia del Carné de Trabajo Sexual, que se expide a todo trabajador o trabajadora inscripto en el Registro que se suprime. Se elimina el capítulo V de la Ley N° 17.515 relativo a infracciones, multas y penas alternativas (artículos 31 a 34), que nunca fue aplicado en los años de vigencia de la ley, y resulta redundante en tanto los organismos fiscalizadores (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Intendencias) ya poseen sus propias escalas de multas en el ámbito de su competencia”.
Asimismo, “se modifica la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, para permitir la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de facilitar el apoyo a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a través de sus múltiples programas. Se modifican los artículos relativos al carné sanitario, que pasa a denominarse Libreta de Control Sanitario, con el fin de orientar la atención hacia la salud integral de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, y no solo los aspectos relativos a la profilaxis en materia sexual y reproductiva”.
Fiscalización
Los legisladores Roselló, Jisdonian y Sodano puntualizan que “el Capítulo VIII denominado Condiciones de Trabajo, refuerza las competencias de fiscalización de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de condiciones de trabajo. El artículo 30 establece que el INEFOP, en coordinación con el MTSS, ofrecerá a este colectivo de trabajadores cursos que consideren las particularidades de su horario de trabajo, y resulte adecuada y pertinente para promover su reinserción en el mercado de trabajo”.
Finalmente, “se incluyó el Capítulo IX sobre Seguridad Social, que dispone que las y los trabajadores sexuales podrán optar por el régimen de Monotributo establecido por la Ley N° 18.083 o el Monotributo Social Mides dispuesto por Ley N° 18.874. También podrán optar por la conformación de Cooperativas de Trabajo conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.407”.
Entrevista completa: