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¿Qué dicen los 135 artículos de la #LUC que serán sometidos a referéndum?: capítulo de Economía (parte I)

08 marzo 2022

Espacio semanal que detalla el contenido de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo.

Espacio semanal que detalla el contenido de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo. Nos remitimos al texto de la ley, los comentarios de las comisiones a favor y en contra de la derogación y el análisis de técnicos que aplican la normativa a diario.

Comenzamos por el capítulo vinculado a la regla fiscal. Para entender de qué estamos hablando, la regla fiscal puede definirse como herramientas de política económica para apoyar la sostenibilidad fiscal y restringir por ejemplo el aumento del gasto público.

El artículo 207 refiere al “alcance” que tendrá. Se aplicará en toda “la Administración Central y a las entidades estatales comprendidas en el artículo 220 de la Constitución de la República”, algunas de ellas son: Inau, Poder Judicial, Corte Electoral o Udelar, entre otros entes autónomos y servicios descentralizados.

Texto del artículo 207:

(Alcance).- El ámbito de aplicación de la regla fiscal abarcará a la Administración Central y a las entidades estatales comprendidas en el artículo 220 de la Constitución de la República.

El gobierno busca así aplicar medidas para “evitar un aumento del gasto público, asegurar la sostenibilidad de las finanzas y mejorar el manejo de las cuentas públicas”. Así lo afirma la comisión defensora de la LUC. Por el otro lado, quienes están en contra cuestionan “el tope para la ejecución de los recursos” que se destinan en el Parlamento” y la aplicación de esta norma durante la pandemia.

A continuación, se establece la “meta indicativa de resultado fiscal estructural”.

Texto del artículo 208:

(Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural).- El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación. La Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural para el período de gobierno tendrá por finalidad la sostenibilidad de las finanzas públicas. La regla fiscal será complementada con un tope indicativo de incremento anual de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía.

El resultado estructural de las entidades estatales “es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas”. La “metodología” que se empleará para calcular este resultado la establece el Ministerio de Economía. El año pasado se reglamentó estableciendo el detalle de cómo se realizará este cálculo. 

Texto del artículo 209:

(Metodología).- El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase expansiva o recesiva del ciclo económico u otras de naturaleza extraordinaria conforme establezca la reglamentación. La metodología para calcular el resultado estructural será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se establece también un “fondo de estabilización”, que se creará cuando haya “excedentes fiscales, (es decir, cuando los ingresos superen los egresos)” que se volcarán allí y podrán usarse para “financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico”.

Texto del artículo 212:

(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico. (fisheries)

El Ministerio de Economía creó “un Comité de Expertos”, que estimaría cuáles son los parámetros de crecimiento estructural de la economía y luego, el “Consejo fiscal asesor”, también creado por la LUC, toma como insumo esto para determinar cuál será el tope indicativo de gasto anual vinculado al crecimiento, es decir, trabajarán en la “institucionalidad fiscal”.

Texto del artículo 210:

(Institucionalidad Fiscal).- Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, designará un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También designará un Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.

El 29 de enero un decreto de Presidencia confirmó que entre los expertos estarán un representante de: el Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES), CPA Ferrere, Exante, Grant Thornton, Universidad ORT Uruguay, Pricewaterhouse Cooper, Centro de Estudios para el Desarrollo (CED), Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Universidad Católica del Uruguay, KPMG y la Universidad de Montevideo.

Y el Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, para “asesorar a la ministra de Economía, en materia de política fiscal”. Está integrado por los economistas: Aldo Lema, Ana Fostel y Alfonso Capurro.

Las recomendaciones que hagan estos expertos, se verá reflejado por primera vez en la próxima “rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural”. Esto se implementará con cada rendición.

Texto del artículo 211:

(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural.